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Normativa completa sobre los Certificados de Ahorro Energético (CAE)
El pasado 18 de julio se publicaba la Orden TED/815/2023 que completa parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Una nueva herramienta para alcanzar los objetivos de ahorro de energía comprometidos con la UE de un modo flexible y más eficaz, que creará un nuevo mercado que beneficiará a los consumidores e impulsará la competitividad empresarial.
Con esta publicación queda regulada la correcta puesta en marcha y el funcionamiento del Sistema de CAEs, que permitirá a empresas sujetas a cuota anual de ahorro energético sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por un ahorro energético certificado.
La figura del sujeto delegado
En la Orden se detalla, entre otras cosas, las características del sujeto delegado que puede solicitar el CAE: condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación. La capacidad técnica que deberá tener el sujeto delegado, descrita en el artículo 6 dice que:
1. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener contratados en plantilla, al menos:
a) Seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Licenciado o Grado, que al menos cumplan con uno de los siguientes supuestos: 1.º Reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016. 2.º Estén en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación en España, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Al menos tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
b) Dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados en el Real Decreto 822/2021: 1.º Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo. 2.º Derecho y especialidades jurídicas.
Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.