
Adiós al impuesto eléctrico del 7%: cómo afectará a la factura de la luz de empresas e industria

Junio de 2026 en el mercado eléctrico español: récord solar, precio medio al alza y más valor para la flexibilidad
El Real Decreto-ley 18/2026, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026, amplía y ajusta varias medidas aprobadas dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Su objetivo es contener el impacto del aumento de los precios energéticos y dar continuidad, aunque con menor intensidad, a algunas medidas fiscales que ya estaban en marcha.
La norma afecta a carburantes, transporte, agricultura, fiscalidad eléctrica, producción de energía, recarga para vehículo eléctrico y almacenamiento. Para empresas y consumidores, la lectura más útil no es solo “qué baja” o “qué sube”, sino qué medidas siguen activas, cuáles se reducen de forma progresiva y cuáles dependen de la evolución del IPC.
En Konery ya hemos analizado en profundidad el impacto del retorno del IVA al 21% y la progresiva desaparición de la bonificación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (el famoso impuesto del 7%). Sin embargo, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que prorroga las medidas de respuesta a la crisis en Oriente Medio, esconde en sus páginas muchos otros aspectos fundamentales para el tejido empresarial, la movilidad y el sector energético.
Tabla de contenidos
Una prórroga con retirada progresiva de medidas
El RDL 18/2026 no mantiene intacto el paquete anterior. Lo que hace es prorrogar parte de las medidas del Real Decreto-ley 7/2026, pero reduciendo su efecto en varios casos.
En materia de carburantes, se mantiene una rebaja temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos durante julio, agosto y septiembre de 2026. Para gasolinas y gasóleos de mayor consumo, la reducción general se plantea de forma decreciente:
- 15 céntimos por litro en julio;
- 10 céntimos por litro en agosto;
- 5 céntimos por litro en septiembre.
Ahora bien, si el IPC de estos productos repunta más de un 15 % respecto al mismo mes del año anterior, la rebaja puede ser mayor. Es decir, el decreto deja un mecanismo de respuesta si los precios vuelven a tensionarse.
IVA de la luz y gas: no vuelve la rebaja de forma automática
Uno de los puntos más sensibles es el IVA energético. Tras la vuelta del IVA de la luz al 21 %, el RDL 18/2026 no recupera de forma general el tipo reducido.
Lo que hace es dejar abierta la posibilidad de aplicar el IVA del 10 % en agosto o septiembre de 2026 si se cumple una condición: que el IPC de la electricidad o del gas natural supere en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior.
En electricidad, esa posible rebaja se aplicaría a:
- contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW;
- consumidores con bono social reconocidos como vulnerables severos o vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
En gas natural, pellets, briquetas de biomasa y madera para leña también se contempla el IVA del 10 % si se activa el mismo tipo de condición vinculada al IPC.
La idea de fondo es clara: el IVA reducido deja de ser una medida general y pasa a funcionar como mecanismo de emergencia si los precios vuelven a subir con fuerza.
Impuesto Especial sobre la Electricidad: posible vuelta al 0,5 %
El decreto también contempla la posibilidad de aplicar de nuevo el tipo reducido del 0,5 % en el Impuesto Especial sobre la Electricidad durante agosto o septiembre de 2026, siempre que se cumpla el umbral de IPC previsto.
Este punto puede ser relevante para empresas con consumos eléctricos importantes, especialmente en usos industriales, ya que la norma fija cuotas mínimas distintas según el destino de la electricidad:
- 0,5 euros por MWh para usos industriales, transporte ferroviario y determinados usos portuarios;
- 1 euro por MWh para el resto de usos.
No es una bajada asegurada para todo el periodo, sino una medida condicionada a la evolución real de los precios.
El impuesto del 7 % a la generación entra en retirada
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), conocido como impuesto del 7 % a la generación, es otro de los grandes protagonistas del decreto.
El RDL 18/2026 añade continuidad a esa lectura: durante 2026 se ajusta la base imponible mediante minoraciones por trimestres y, a partir de 2027, el impuesto queda fijado en el 3,5 %. Desde 2028, el tipo pasará al 0 % con vigencia indefinida. Aquí te hablamos con más profundidad sobre ello.
En la práctica, esta retirada progresiva puede favorecer la competitividad de la generación eléctrica, especialmente en proyectos renovables, aunque su impacto final dependerá de cómo se traslade al mercado y de la evolución de los costes del sistema.
Qué implica para generadores, PPA y contratos a plazo
Más allá de la retirada progresiva del impuesto del 7%, el Real Decreto-ley 18/2026 introduce varias medidas con impacto directo en productores de electricidad, proyectos renovables y contratos de cobertura a plazo.
Revisión de PPA y coberturas por cambio regulatorio
Otro punto relevante es que las modificaciones relativas al IVPEE se consideran expresamente un cambio regulatorio a efectos de revisión de contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Esto puede afectar a PPA, contratos bilaterales y otros mecanismos de cobertura en los que el precio pactado estuviera condicionado, directa o indirectamente, por la existencia del impuesto del 7%.
Ahora bien, la norma no establece una modificación automática del precio ni una obligación cerrada de renegociación en todos los casos. Lo que hace es habilitar la revisión contractual para que las partes puedan adaptar el contrato al nuevo marco fiscal, respetando las relaciones privadas ya firmadas.
Para generadores, comercializadoras y grandes consumidores con contratos a plazo, este punto merece una revisión específica de cada contrato: cláusulas de cambio regulatorio, pass-through fiscal, fórmulas de precio, reparto de beneficios fiscales y posibles efectos sobre ofertas comerciales ya cerradas.
Riesgo por impago de la reserva de capacidad
El RDL también endurece las consecuencias del impago de la prestación económica asociada a la reserva de capacidad.
Si el incumplimiento trimestral supera el 10% de la cuantía debida, la consecuencia será especialmente grave: caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, además de la pérdida de cualquier derecho a devolución o minoración de dicha prestación.
Para promotores y titulares de proyectos de generación, este punto obliga a extremar el control administrativo y financiero de los pagos vinculados a capacidad. No se trata solo de un coste regulado más, sino de una obligación cuyo incumplimiento puede comprometer la viabilidad del proyecto.
Actualización de la retribución específica RECORE
El decreto también prevé la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al semiperiodo 2026-2028.
Esta actualización deberá aprobarse mediante orden ministerial en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La medida afecta a instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos acogidas al régimen retributivo específico. Su objetivo es adaptar esos parámetros a la reducción del IVPEE introducida por el propio RDL.
Para estas instalaciones, por tanto, el impacto del impuesto no debe analizarse solo desde el punto de vista fiscal, sino también desde su posible efecto sobre la retribución regulada.
Ayudas al transporte y gasóleo profesional
El decreto también mantiene ayudas extraordinarias para el transporte por carretera, uno de los sectores más expuestos al precio del combustible.
Para transportistas acogidos al régimen de gasóleo profesional, las ayudas directas por litro se fijan, con carácter general, en:
- 0,10 euros por litro en julio;
- 0,15 euros por litro en agosto;
- 0,20 euros por litro en septiembre.
Estas ayudas se ajustan si se activan rebajas fiscales adicionales, para evitar duplicidades y mantener un apoyo total cercano a los 20 céntimos por litro.
Además, se contemplan ayudas para profesionales que no pueden beneficiarse del régimen de devolución del gasóleo profesional, con importes específicos por tipo de vehículo.
Recarga eléctrica: más presión para estaciones de servicio
El Real Decreto Ley 18/2026 también modifica la Ley de cambio climático y transición energética para reforzar las obligaciones de instalación de puntos de recarga.

Las estaciones de servicio con ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A iguales o superiores a 10 millones de litros deberán instalar infraestructura de recarga eléctrica de alta potencia. Para las ventas de 2025, la exigencia mínima será un grupo de recarga de al menos 400 kW, con un punto individual de 150 kW en corriente continua.
A partir de 2027, la exigencia sube a 600 kW para las instalaciones que superen el mismo umbral de ventas.
Esta medida encaja con una tendencia clara: la movilidad eléctrica deja de depender solo de incentivos al vehículo y pasa a apoyarse también en obligaciones de infraestructura.
Almacenamiento y renovables: más peso en la seguridad del sistema
El decreto también introduce medidas sobre almacenamiento energético, especialmente en sistemas eléctricos aislados. En territorios no peninsulares, se contempla el uso de baterías para aportar reserva rodante cuando no existan alternativas de menor coste.
Aunque esta medida tiene un alcance concreto, apunta a una dirección más amplia: el almacenamiento va ganando protagonismo como herramienta para integrar renovables, reforzar la seguridad del sistema y reducir dependencia de combustibles fósiles.
Para empresas con consumo intensivo, autoconsumo o proyectos de generación, este contexto refuerza la necesidad de analizar no solo la producción fotovoltaica, sino también la gestión y almacenamiento energético.
Qué deben tener en cuenta las empresas
El Real Decreto-ley 18/2026 confirma que la fiscalidad energética seguirá muy ligada a la evolución de los precios. Algunas medidas se prorrogan, otras se reducen y otras solo se activarán si el IPC vuelve a presionar.
Para una empresa, esto deja varias conclusiones prácticas:
- conviene revisar el contrato eléctrico y la potencia contratada;
- hay que seguir la evolución de impuestos, cargos y peajes;
- el autoconsumo y el almacenamiento ganan valor como protección frente a la volatilidad;
- los proyectos de generación deben vigilar los cambios fiscales y regulatorios;
- la movilidad eléctrica seguirá creciendo con nuevas obligaciones de infraestructura.
Más allá de la medida puntual, el mensaje es bastante claro: depender menos del precio externo de la energía será cada vez más importante. Ahí entran la eficiencia, el autoconsumo, la gestión de mercados energéticos y el almacenamiento como piezas de una misma estrategia.
Condición laboral para empresas beneficiarias de ayudas directas
El Real Decreto-ley también incorpora una limitación laboral para las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en la norma.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, estas empresas no podrán realizar despidos por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación que el decreto pretende afrontar.
Si se incumple esta condición, la empresa deberá reintegrar la ayuda recibida y el despido será calificado como nulo.
Esta previsión no debe interpretarse como una prohibición general aplicable a todo el sector energético, sino como una condición vinculada a las empresas que reciban ayudas directas en el marco del Real Decreto-ley. Aun así, es un punto importante para cualquier compañía que pueda acogerse a las medidas de apoyo previstas.





