
La transición hacia una economía baja en carbono está cambiando la forma en la que las industrias deben justificar sus inversiones energéticas. La normativa europea limita, desde 2024, la posibilidad de contabilizar ahorros procedentes de medidas basadas en combustión directa de combustibles fósiles.
Sin embargo, la nueva Orden TED/635/2026 abre una excepción temporal importante para determinadas empresas industriales de gran consumo energético. Esta orden permite que ciertos ahorros derivados de actuaciones de eficiencia energética puedan seguir contabilizándose hasta el 31 de diciembre de 2030, siempre que se cumplan requisitos técnicos y documentales muy concretos.
En el blog de Konery te explicamos qué significa esta orden, qué empresas pueden acogerse, qué condiciones deben cumplir las actuaciones y por qué puede ser una oportunidad para industrias que ya han implantado o están estudiando mejoras de eficiencia energética.
Tabla de contenidos
Qué regula la Orden TED/635/2026
La Orden TED/635/2026 regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a efectos de contabilizar ahorros de energía final en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, en las medidas alternativas de eficiencia energética y en el sistema de Certificados de Ahorro Energético, conocido como CAE.
Dicho de forma sencilla: la orden define qué industrias pueden considerar determinados ahorros energéticos como válidos dentro del marco regulado, incluso cuando la actuación esté relacionada con tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles.
No se trata de una ayuda directa ni de una autorización general para seguir invirtiendo en combustibles fósiles. La norma está pensada para casos industriales concretos en los que una mejora de eficiencia reduce el consumo energético, no aumenta la capacidad de producción y no cuenta con una alternativa no fósil técnicamente viable en ese momento.
Además, la orden tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Esto es especialmente relevante para empresas que hayan iniciado actuaciones de eficiencia energética desde esa fecha y quieran valorar si sus ahorros pueden contabilizarse dentro del sistema.
Por qué esta orden es importante para la industria
Muchas industrias intensivas en energía dependen todavía de procesos térmicos complejos: generación de vapor, calderas, hornos, secaderos, tratamiento de agua, recuperación de calor, fabricación continua o procesos que requieren respuestas rápidas ante picos de demanda.
En estos casos, la electrificación o el uso de combustibles alternativos no siempre puede implantarse de forma inmediata sin afectar al proceso, a la seguridad, a la estabilidad de producción o a la viabilidad económica de la planta.
La Orden TED/635/2026 reconoce esta realidad, pero lo hace con condiciones estrictas. La empresa debe demostrar que la actuación mejora la eficiencia energética y que no se utiliza para aumentar el consumo, ampliar capacidad o consolidar una dependencia tecnológica innecesaria.
Por eso, la orden puede ser una oportunidad para industrias que ya están reduciendo consumos, optimizando sistemas térmicos o sustituyendo equipos por otros más eficientes, siempre que la actuación esté bien justificada y documentada.
Qué empresas pueden acogerse
Para que una empresa pueda considerarse de gran consumo de energía del sector industrial, debe cumplir tres requisitos de forma simultánea en la fecha de finalización de la actuación.
El primero es estar válidamente constituida en territorio nacional.
El segundo es desarrollar actividades industriales incluidas en las secciones B, C o E de la CNAE-2025:
- Sección B: industrias extractivas.
- Sección C: industria manufacturera.
- Sección E: suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
Quedan excluidas las actividades de producción o transformación de energía.
El tercer requisito es acreditar un consumo medio anual de energía igual o superior a 1,0 GWh durante los tres años naturales anteriores a la fecha de finalización de la actuación, en la instalación industrial donde se ejecuta la medida.
Este punto es importante: el umbral se analiza sobre la instalación afectada por la actuación, no necesariamente sobre el conjunto global de la empresa.
Cómo se calcula el consumo energético
La Orden TED/635/2026 establece que, para calcular el consumo medio anual, deben sumarse todos los vectores energéticos de la instalación. Esto incluye electricidad, gas natural, otros combustibles y también la energía autoconsumida.
El consumo de carbón queda excluido del cálculo.
Para una industria con autoconsumo fotovoltaico, cogeneración u otros sistemas de generación propia, esto significa que la energía autoconsumida también cuenta a efectos de acreditar el umbral de 1,0 GWh. No basta con revisar únicamente la energía comprada a red.
En la práctica, la empresa debe contar con información energética trazable: facturas, registros de autoconsumo, datos de medida, consumos por vector energético y cálculos anualizados. Sin esa base, puede ser difícil demostrar que la instalación cumple los requisitos de la orden.
Qué actuaciones pueden contabilizar ahorros
La orden se centra en actuaciones de eficiencia energética relacionadas con tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles.
Para que los ahorros puedan contabilizarse, la actuación debe estar recomendada en una auditoría energética realizada conforme al Real Decreto 56/2016. Además, debe formar parte de un plan de ejecución de medidas de eficiencia energética.
Ese plan debe incluir medidas rentables con un periodo de amortización simple igual o inferior a cinco años, un calendario de aplicación y el ahorro energético previsto.
La actuación también debe cumplir varias condiciones:
- Reducir el consumo final de energía de la instalación.
- No incrementar el consumo total de energía.
- No incrementar la capacidad de producción.
- Ajustarse a la normativa europea vigente en materia de emisiones.
- Evitar bloqueos tecnológicos que dificulten la futura descarbonización.
- Mantener compatibilidad con tecnologías y combustibles no fósiles climáticamente neutros.
- Demostrar que no era técnicamente viable una alternativa basada en combustibles no fósiles.
- Generar un ahorro comprobable, medible o estimable.
- Publicar o poner a disposición las pruebas del ahorro conseguido.
La clave está en que la medida debe ser realmente una mejora de eficiencia energética. Si la actuación sirve para producir más, aumentar la potencia instalada o incrementar la demanda energética, su encaje dentro de la orden puede quedar comprometido.
Relación con los Certificados de Ahorro Energético
La Orden TED/635/2026 también es relevante para el sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Los CAE permiten acreditar ahorros de energía final derivados de actuaciones de eficiencia energética. En el caso de empresas industriales de gran consumo, la nueva orden aclara bajo qué condiciones pueden contabilizarse ciertos ahorros asociados a tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles.
Esto puede abrir una vía interesante para industrias que hayan realizado inversiones de eficiencia desde el 1 de enero de 2024 o que estén planificando actuaciones antes de 2030.
Pero la oportunidad no depende solo de ejecutar una medida. Depende de justificarla correctamente: consumo de la instalación, auditoría energética, plan de ejecución, ahorro previsto, medición, no aumento de capacidad y análisis técnico de alternativas.
Por eso es importante revisar el encaje normativo desde el inicio del proyecto, no cuando la actuación ya está terminada y la documentación puede ser insuficiente.
La justificación técnica será decisiva
Uno de los aspectos más exigentes de la Orden TED/635/2026 es la necesidad de demostrar que no existía una alternativa no fósil técnicamente viable.
Esta justificación no debería limitarse a una frase genérica. Debe analizar el proceso real de la planta, sus necesidades térmicas, la respuesta ante picos de demanda, la infraestructura disponible, la seguridad operativa, los costes, las limitaciones de red y la normativa aplicable.
Por ejemplo, en ciertos procesos industriales puede que una solución eléctrica requiera una potencia muy elevada, refuerzos de infraestructura o una respuesta que no se adapta a la variabilidad del proceso. En otros casos, una alternativa basada en biomasa puede presentar limitaciones de almacenamiento, logística, mantenimiento, emisiones de partículas o estabilidad de suministro.
Cada caso debe estudiarse de forma individual. La orden no excluye las alternativas limpias; al contrario, exige justificar por qué no eran viables en una actuación concreta.
Fechas clave de la Orden TED/635/2026
La orden fue publicada en el BOE el 25 de junio de 2026 y entró en vigor el 26 de junio de 2026. No obstante, produce efectos desde el 1 de enero de 2024. Esto permite revisar actuaciones iniciadas desde esa fecha, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Los ahorros derivados de estas actuaciones pueden contabilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030, y la orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2033, fecha en la que quedará derogada automáticamente.
Calendario normativo
Fechas clave de la Orden TED/635/2026
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La orden produce efectos desde esta fecha. Las actuaciones iniciadas desde entonces pueden revisarse si cumplen los requisitos.
Publicación de la Orden TED/635/2026 en el Boletín Oficial del Estado.
Entrada en vigor de la orden. Desde este momento queda definido el concepto de empresa industrial de gran consumo a estos efectos.
Fecha límite para contabilizar los ahorros derivados de las actuaciones que cumplan las condiciones de la orden.
Fecha prevista de derogación automática de la orden.
Qué debería revisar tu empresa
Antes de valorar si una actuación puede acogerse a la Orden TED/635/2026, conviene responder a varias preguntas:
- ¿La empresa pertenece a una actividad industrial incluida en la orden?
- ¿La instalación donde se ejecuta la medida supera 1,0 GWh de consumo medio anual?
- ¿Ese consumo está correctamente medido y documentado?
- ¿Existe una auditoría energética conforme al Real Decreto 56/2016?
- ¿La actuación aparece recomendada en esa auditoría?
- ¿La medida reduce consumo sin aumentar capacidad ni demanda?
- ¿Se ha analizado si existe una alternativa no fósil viable?
- ¿El ahorro puede medirse o estimarse con una metodología defendible?
- ¿La documentación está preparada para una posible solicitud CAE?
Responder bien a estas preguntas permite saber si la actuación tiene encaje o si necesita una revisión técnica previa.
Una ventana de oportunidad hasta 2030
La Orden TED/635/2026 abre una ventana de oportunidad para industrias que están mejorando su eficiencia energética en procesos difíciles de descarbonizar de forma inmediata.
La oportunidad está en poder contabilizar ahorros que, con carácter general, quedarían fuera del marco regulado por estar vinculados a combustión directa de combustibles fósiles.
Pero esa oportunidad exige rigor. No basta con instalar un equipo más eficiente. Hay que demostrar que la actuación reduce el consumo final, que no aumenta capacidad, que procede de una auditoría energética, que el ahorro es verificable y que no existía una alternativa no fósil técnicamente viable.
En un contexto de costes energéticos elevados, presión regulatoria y objetivos de descarbonización, esta orden puede ayudar a que determinadas mejoras industriales tengan reconocimiento dentro del sistema de eficiencia energética.
Cómo puede ayudarte Konery
En Konery ayudamos a empresas industriales a analizar su consumo energético, identificar medidas de eficiencia, revisar el encaje de sus actuaciones en la Orden TED/635/2026 y preparar la documentación técnica necesaria para valorar una posible generación de CAE.
Nuestro trabajo combina auditoría energética, análisis de consumos, estudio de alternativas, cálculo de ahorros, medida y verificación, y acompañamiento técnico durante el proceso.
Si tu industria ha implantado o está estudiando mejoras en sistemas térmicos, calderas, vapor, combustión o procesos intensivos en energía, es un buen momento para revisar si esos ahorros pueden contabilizarse conforme a la nueva Orden TED/635/2026. Puedes contactar con Konery para estudiar tu caso.

