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La ISO 50.001 se convierte en requisito obligatorio para empresas con más de 23,66 GWh de consumo anual
Hasta el momento, la normativa estándar por la cual la mayoría de las empresas implantan un Sistema de Gestión Energética (SGE) es a través de la norma ISO 50.001. Esto establece los requisitos que debe de tener un SGE para realizar mejoras continuas con su comportamiento energético y capturar ahorros.
Además, numerosas empresas empleaban este enfoque para cumplir con la norma establecida en el Real Decreto 56/2016. La cual obligaba a llevar a cabo una auditoría energética cada 4 años o implantar un sistema de gestión de la energía certificado por la ISO 50.001. Más tarde, a finales de 2020, el Estatuto de Consumidores electrointensivos estableció la obligación para estas empresas de implementar y certificar un Sistema de Gestión Energética, de acuerdo con dicha normativa en un plazo de dos años a partir de la obtención de la designación de “consumidor electrointensivo”.
Pero con la reciente nueva directiva de Eficiencia Energética, ha cambiado. Ampliando la obligación de contar con un Sistema de Gestión de la Energía implementado y certificado a todas las empresas cuyo consumo anual supere los 85 TJ. Que es equivalente a los 23,661 GWh relativo a la suma de todas sus fuentes energéticas de consumo. Esta medida tendrá un impacto significativo en compañías pertenecientes al sector industrial, así como a múltiples ubicaciones como son las cadenas de supermercados, hoteles, sucursales bancarias y empresas de seguros, entre otros.
¿Qué es la ISO 50.001? ¿Quiénes las estaban aplicando?
La norma ISO 50001 es un estándar internacional. Y que funciona como directriz para las empresas para implantar un Sistema de Gestión Energética (SGE). Define los criterios que un SGE debe cumplir para promover mejoras constantes y estructuras en el rendimiento energético de las empresas.
Su objetivo consta de un análisis del desempeño energético para encontrar oportunidades de mejora energética. Además, esta se encarga de utilizar técnicas de control como son las supervisiones energéticas. Permitiendo garantizar que los previstos ahorros energéticos se logren y se mantenga una gestión efectiva de la energía en el tiempo.
Hasta el momento, la actual directiva europea de Eficiencia energética quedaba recogida mediante el Real Decreto 56/2016. Con el fin de impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo de equipos, tanto de los sistemas como de las instalaciones. En el decreto se establecen las directrices de cómo se deben realizar las auditorías energéticas, como también los sistemas de acreditación para auditores y proveedores. Muchas de las empresas utilizaban este sistema para dar cumplimiento al requisito de repetir una auditoría energética cada 4 años o implantar la ISO 50.001 para dar cumplimiento a dicha normativa.
Real Decreto 11606/2020
Desde hace dos años, la industria electrointensiva está sujeta al cumplimiento de la norma ISO 50001 para la gestión de su energía. Tal y como lo establece El Real Decreto 1106/2020, emitido el 15 de diciembre, regulado por el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Actualmente, alrededor de 1.200 empresas pueden ser catalogadas como consumidores electrointensivos y han estado recibiendo ayudas desde 2021. Además, esta condición ha sido utilizada por el Gobierno para aplicar descuentos directos en los peajes de energía eléctrica facturados en la industria. Y se espera que este criterio también se utilice para aplicar otros beneficios a estas empresas, con el fin de evitar su deslocalización.
A cambio de estas ayudas, los consumidores electrointensivos están obligados a implementar y certificar un Sistema de Gestión de Energía (SGE). Y cuentan con un plazo de dos años desde que el Ministerio les otorga la condición de “consumidor electrointensivo”.
Nueva directiva de Eficiencia Energética
El pasado 13 de septiembre el Parlamento y Consejo de la Unión Europea aprobaron la actualización de la Directiva 2023/1791. El cual, modifica el Reglamento 2023/955, que ha estado experimentando modificaciones hasta el pasado 25 de julio. Hasta ahora estaba en vigor la Directiva 2012/27/UE. Que sirvió para transponer sus disposiciones en la legislación nacional a través del Real Decreto 56/2016. Introduciendo así, la obligación para las grandes empresas de llevar a cabo una auditoría energética cada 4 años a partir de 2016.
En el artículo 11 se establece que las empresas cuyo consumo promedio anual de energía haya excedido los 85 TJ, la cual equivale a 23,61 GWh de media, durante los tres años previos deberán implementar y certificar un sistema de gestión de la energía, contando con todos los vectores energéticos.
Por otro lado, las empresas que consuman más de 10TJ deberían realizar una auditoría energética. Contando con un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva directiva. Esta auditoría energética tienen la obligación de realizarlas al menos cada cuatro años de conformidad con la presente directiva.
Dichas auditorías energéticas serán ejecutadas de manera independiente y rentable por expertos cualificados o acreditados. Tal y como lo impone el artículo 28. Además, estas deben ser ejecutadas y supervisadas por autoridades independientes con arreglo a la legislación nacional.
Las empresas además, deberán crear un plan de acción basado en las recomendaciones de las auditorías energéticas. Tomando, de esta manera, medidas para implementar las recomendaciones más viables desde el punto de vista económico, realizándose ante la dirección de la empresa. Por lo cual, los Estados miembros deberán garantizar que los planes de acción y el grado de implementación se incluya en el informe anual de la empresa. Además de que estén disponibles al público, cumpliendo las normas sobre la protección de secretos comerciales y de confidencialidad.
El plazo otorgado por la Directiva para que las empresas cumplan con este requisito será de 4 años para los sistemas de gestión y 3 años para realizar las auditorías a partir de ahora, tras su actual publicación. Además, los Estados miembros deben asegurarse de que las empresas realicen su primera auditoría energética antes del 11 de octubre de 2026.