
Informe del mercado energético – septiembre 2025
IRPF 2025: solo la deducción por rehabilitación energética permanece activa y permite integrar soluciones solares
El nuevo marco fiscal de 2025 ha traído consigo un cambio significativo para quienes planeaban inversiones en autoconsumo y eficiencia energética. Tal y como confirma el informe mensual de UNEF, la mayoría de las deducciones fiscales del IRPF vinculadas a instalaciones fotovoltaicas han expirado, quedando vigente únicamente la deducción por obras de rehabilitación energética.
Este cambio no implica el fin de los incentivos, sino una nueva manera de enfocar las actuaciones energéticas desde una perspectiva integral.
Reforma fiscal 2025: ¿qué deducciones han desaparecido?
Hasta diciembre de 2024, existían tres tipos de deducción que podían aplicarse de forma escalonada, en función del grado de mejora energética conseguido:
- 20% por reducir la demanda de calefacción refrigeración un 7%
- 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable en un 30%
- 60% por alcanzar clase energética A o B en edificios residenciales
Desde enero de 2025, solo la tercera sigue activa. Las otras dos han quedado fuera de plazo.
Una deducción con requisitos exigentes, pero potentes beneficios
La deducción por rehabilitación energética —única deducción del IRPF vigente en 2025 en el ámbito energético— permite aplicar hasta un 60 % del coste de la actuación, siempre que se trate de una mejora energética documentada y significativa.
Tipo de actuación: debe lograr una reducción mínima del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable, o una mejora de la calificación energética hasta alcanzar clase A o B.
Tipo de inmueble: edificios residenciales (viviendas habituales, en alquiler o en expectativa de alquiler).
Documentación obligatoria: certificado de eficiencia energética antes y después de las obras, emitido por técnico competente.
Forma de pago: exclusivamente por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta).
Límites fiscales: hasta 5.000 euros por año y un máximo de base acumulada de 15.000 euros por contribuyente.
Plazo: obras ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2025. El certificado posterior debe emitirse antes del 1 de enero de 2026.
Esta deducción no se aplica sobre la base imponible, sino directamente sobre la cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF, lo que supone un impacto fiscal muy relevante para rentas medias y altas.
Autoconsumo dentro de una rehabilitación: el nuevo marco de integración
Aunque la instalación fotovoltaica ya no permite deducción fiscal por sí sola, puede formar parte de una actuación mayor que sí sea deducible. Así, un sistema de autoconsumo con baterías puede integrarse en una rehabilitación que también incluya mejora de la envolvente térmica, sustitución de sistemas térmicos por bomba de calor o electrificación de consumos.
Este enfoque permite no solo acceder a la deducción fiscal, sino multiplicar el ahorro energético estructural del inmueble, especialmente en viviendas antiguas, edificios de consumo intensivo o comunidades de vecinos.
La eficiencia energética toma el relevo fiscal del autoconsumo
En 2025, el marco de deducciones fiscales cambia, pero no desaparece. La clave está en adaptarse: el autoconsumo fotovoltaico sigue teniendo cabida, siempre que se integre en una rehabilitación energética completa y certificada.
Para particulares, comunidades o promotores que apuestan por la sostenibilidad y la rentabilidad energética, es el momento de pensar en global y actuar con visión técnica y estratégica.
