Guía completa de la ficha TRA050.E: requisitos, cálculo y CAE para vehículos eléctricos

La ficha TRA050.E permite generar Certificados de Ahorro Energético (CAE) cuando una persona jurídica, ya sea pública o privada, sustituye determinados vehículos de combustión o híbridos por vehículos 100 % eléctricos. Esta actuación puede convertir la renovación de una flota en una oportunidad de ahorro energético y de retorno económico adicional.

Sin embargo, comprar un vehículo eléctrico no significa generar CAE automáticamente. Para obtenerlos, es necesario acreditar la sustitución de un vehículo anterior, cumplir los requisitos de la normativa y justificar correctamente el ahorro de energía final.

En esta guía explicamos qué es la TRA050.E V2.0, qué vehículos pueden acogerse, qué documentación se necesita y cómo calcular el ahorro energético generado por la electrificación de una flota.

¡Atención! El 4 de diciembre de 2026 finaliza el periodo transitorio de la TRA050.E. Si tu empresa ya ha iniciado la renovación de su flota o tiene previsto hacerlo, es importante revisar los plazos y requisitos aplicables para no perder la oportunidad de generar CAE conforme a la versión anterior de la ficha, cuando resulte admisible.

¿Qué es la ficha TRA050.E y para qué sirve?

La TRA050.E es una ficha de actuación estandarizada del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), incluida en el catálogo oficial del sector transporte.

Su denominación es «Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por entidades privadas o públicas».

Esta ficha permite calcular y acreditar el ahorro de energía final obtenido al sustituir un vehículo de combustión o híbrido por otro eléctrico puro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Los CAE son documentos electrónicos que acreditan ahorros de energía final derivados de actuaciones de eficiencia energética. Cada CAE equivale a 1 kWh de ahorro de energía final.

Para las empresas, esto significa que una inversión en movilidad eléctrica puede ofrecer dos beneficios diferenciados:

  • Ahorro operativo: reducción del consumo energético y, dependiendo del uso y las tarifas, de los costes de utilización de los vehículos.
  • Valor económico de los CAE: posibilidad de obtener una compensación negociada por la cesión de los ahorros energéticos certificados.

El importe económico no es fijo ni depende exclusivamente del número de vehículos sustituidos. Está relacionado con el ahorro energético acreditado y con las condiciones del acuerdo de cesión, ya que el precio de los CAE lo determina el mercado y puede variar a lo largo del tiempo.

¿Qué cambia con la TRA050.E V2.0 en 2026?

La Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de agosto de 2026, actualizó la antigua ficha TRA050 y la dividió en dos actuaciones:

  • TRA050.P: dirigida a particulares que sustituyen vehículos sin vinculación a una actividad económica.
  • TRA050.E: dirigida a empresas y entidades públicas o privadas que realizan sustituciones de vehículos.

La actualización incorpora cambios relevantes para la electrificación de flotas, especialmente en la trazabilidad de las sustituciones, el tratamiento de vehículos pesados y la posibilidad de utilizar kilometrajes reales debidamente justificados.

Además, la Resolución de 16 de septiembre de 2026, publicada el 28 de septiembre, corrigió varios errores materiales de las nuevas fichas. Por ello, al preparar un expediente es necesario consultar la versión actualizada de la normativa.

Si quieres conocer el contexto de estos cambios, puedes consultar nuestro artículo sobre las nuevas fichas TRA050 para vehículos eléctricos y flotas.

¿Qué vehículos pueden generar CAE mediante la ficha TRA050.E?

La TRA050.E contempla la sustitución de vehículos de combustión o híbridos por vehículos eléctricos puros de las siguientes categorías:

Categoría

Tipo de vehículo

M1

Turismos destinados al transporte de pasajeros

M2 y M3

Autobuses, minibuses y vehículos de transporte colectivo

N1

Furgonetas y vehículos comerciales ligeros

N2 y N3

Camiones y vehículos destinados al transporte de mercancías

L

Motocicletas, ciclomotores y otros vehículos incluidos en esta categoría

El vehículo eléctrico debe mantener la misma categoría, tipo de carrocería y código de uso que el vehículo sustituido, según los documentos de identificación correspondientes.

Este requisito es fundamental. No basta con que los dos vehículos se utilicen para una actividad similar: la equivalencia debe poder acreditarse documentalmente.

¿Qué se considera un vehículo eléctrico puro?

Un vehículo eléctrico puro, también denominado BEV (Battery Electric Vehicle), funciona exclusivamente mediante propulsión eléctrica y no dispone de un motor de combustión para impulsarse.

La ficha permite sustituir vehículos de combustión o híbridos, pero el vehículo adquirido debe ser completamente eléctrico. La compra de un híbrido convencional o enchufable no constituye, por sí misma, una sustitución válida bajo esta actuación.

¿Puede generar CAE una empresa que amplía su flota?

La TRA050.E está diseñada para sustituciones, no para simples ampliaciones del parque móvil.

Por tanto, una empresa que adquiere vehículos eléctricos adicionales, sin reemplazar vehículos anteriores que cumplan los requisitos, no puede considerar automáticamente esas compras como actuaciones elegibles.

La operación debe acreditar qué vehículo anterior se sustituye y cuál es el eléctrico que lo reemplaza.

Requisitos de la ficha TRA050.E para empresas

Antes de iniciar una renovación de flota, es importante comprobar los requisitos que condicionan la elegibilidad de cada sustitución.

1. Acreditar la titularidad o posesión del vehículo sustituido

Con carácter general, tanto el vehículo antiguo como el nuevo vehículo eléctrico deben pertenecer a la misma persona jurídica, ya sea pública o privada. Además, el vehículo sustituido debe haber estado en su propiedad durante más de dos años antes de la sustitución.

En el caso de vehículos utilizados mediante renting, el titular del nuevo vehículo eléctrico debe ser el mismo arrendatario que haya utilizado el vehículo sustituido durante más de dos años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

2. Adquirir el vehículo eléctrico mediante una operación admitida

La adquisición del vehículo eléctrico puede realizarse mediante compra directa o a través de una operación de leasing de duración superior a dos años.

No debe asumirse que cualquier contrato de renting del nuevo vehículo cumple automáticamente este requisito. La estructura de la operación debe revisarse antes de presentar el expediente.

3. Respetar los plazos de sustitución

Para las empresas privadas, la venta o entrega a desguace del vehículo antiguo debe producirse dentro del siguiente intervalo:

  • Desde tres meses antes de la adquisición del vehículo eléctrico.
  • Hasta seis meses después de dicha adquisición.

Para las entidades del sector público, los plazos son más amplios: desde un año antes hasta dieciocho meses después, atendiendo a las particularidades de la contratación pública.

La fecha de adquisición se determina conforme a los criterios establecidos en la ficha, que distinguen entre vehículos nuevos, vehículos de segunda mano y determinados autobuses de servicio público.

4. Comprobar la ITV del vehículo antiguo

El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve de los doce meses anteriores a la sustitución.

Además, no se admiten vehículos declarados siniestro o que carezcan de permiso de circulación vigente.

5. Evitar sustituciones no admitidas

La normativa excluye, entre otros supuestos, las transmisiones entre entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Tampoco puede volver a utilizarse para generar CAE un vehículo eléctrico que ya haya sido beneficiario del sistema anteriormente.

Estas condiciones refuerzan la trazabilidad de las actuaciones y buscan evitar la contabilización duplicada de ahorros.

¿Son compatibles los CAE de vehículos eléctricos con las ayudas públicas?

La existencia de una subvención no determina por sí sola si una actuación puede generar CAE.

La TRA050.E exige declarar las ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la misma actuación. Además, debe analizarse la compatibilidad con las reglas de financiación y de doble contabilización aplicables al Sistema CAE y al programa de ayudas correspondiente.

Por tanto, antes de combinar subvenciones para vehículos eléctricos y CAE, es necesario revisar las condiciones concretas de ambas vías.

Esta comprobación es especialmente importante cuando una empresa pretende financiar una parte de la renovación de su flota mediante ayudas públicas.

¿Qué empresas pueden beneficiarse de la electrificación de flotas mediante CAE?

La TRA050.E puede resultar relevante para organizaciones que utilizan vehículos de forma habitual y están planificando su renovación.

Entre ellas se encuentran empresas de logística y distribución, operadores de transporte de pasajeros, compañías de servicios técnicos, empresas de mantenimiento y entidades públicas con flotas propias.

No obstante, el sector de actividad no garantiza la elegibilidad. Lo determinante es que cada sustitución cumpla los requisitos técnicos, administrativos y documentales de la ficha.

La electrificación de flotas también puede integrarse en una estrategia más amplia de eficiencia energética. En este contexto, los CAE permiten valorar el ahorro de energía final generado por determinadas inversiones, más allá de la reducción del gasto en combustible.

Errores frecuentes al solicitar CAE por la compra de vehículos eléctricos

Antes de ejecutar una sustitución, conviene evitar algunos errores habituales:

  • Pensar que cualquier compra de un eléctrico genera CAE. La ficha exige una sustitución elegible.
  • No comprobar la equivalencia entre vehículos. La categoría, el tipo de carrocería y el código de uso son determinantes.
  • Retirar el vehículo antiguo fuera de plazo. La operación debe respetar las ventanas temporales establecidas.
  • No conservar la documentación del vehículo sustituido. Sin los justificantes necesarios, puede resultar imposible acreditar la actuación.
  • Confundir el ahorro calculado con una compensación económica garantizada. El valor de los CAE depende de su certificación y de las condiciones de cesión.

Una evaluación previa permite reducir estos riesgos y planificar la renovación de la flota con mayor seguridad.

Konery convierte la electrificación de tu flota en una oportunidad de ahorro

La transición hacia el vehículo eléctrico no consiste únicamente en sustituir motores de combustión por tecnologías más eficientes.

También representa una oportunidad para identificar, cuantificar y acreditar ahorros energéticos que pueden tener un valor económico dentro del Sistema CAE.

En Konery ayudamos a las empresas a evaluar el potencial de generación de Certificados de Ahorro Energético asociado a sus actuaciones de eficiencia energética.

Si tu empresa está renovando su flota o tiene previsto adquirir vehículos eléctricos, podemos estudiar las características de las sustituciones, analizar los requisitos de la ficha TRA050.E y estimar los ahorros que podrían acreditarse.

Contacta con nuestro equipo y descubre si la electrificación de tu flota puede generar CAE.